¿INMUNIDAD O IMPUNIDAD LEGISLATIVA?

LABERINTO PUBLICO


Julio 28 del 2009


Por: Rafael Cruz Vázquez*


Si bien es cierto que la inmunidad legislativa o fuero constitucional es el derecho y la libertad para que los diputados, y senadores puedan expresar sus ideas durante el ejercicio de su cargo, razón por la que no podrán ser acusados ni enjuiciados por ello, también es cierto que en la práctica el fuero se ha convertido en una trinchera legal que ha dado pié a la impunidad y corrupción.


Muchos delincuentes se disfrazan de políticos, y se amparan en el fuero para no ser frenados en sus actos delincuenciales, y para no pisar la cárcel, por el hecho de estar investidos con el cargo de legisladores federales o locales. De esta prerrogativa o privilegio también gozan determinados funcionarios o servidores públicos de los distintos niveles de gobierno de la administración pública.


El autoritarismo, y la concentración del poder político en los gobiernos en turno, en las fracciones parlamentarias o quienes tengan mayoría en los poderes legislativos federal o local, han propiciado que pensemos que inmunidad es sinónimo de impunidad, ya que pese a que se pruebe que algunos políticos incurren en delitos tales como robo, abuso de confianza, fraude, homicidios, y hasta narcotráfico, existe una imposibilidad legal para procesarlos, y es que en primera instancia debe haber un juicio de desafuero o de procedencia.


Aunque tratándose del juicio de declaración de procedencia, que es una garantía o una defensa para los legisladores, y consiste en que no pueden ser puestos a disposición de tribunales comunes sin la autorización de la Cámara de Diputados debido a que pueden haber acusaciones infundadas en contra de estos, y así afectar la libertad de sus funciones propias. La función de este órgano es resolver si el legislador queda o no a disposición de un Juez para que lo condene respecto al delito cometido, dicho procedimiento es tardado y rara vez se da, sin pasar desapercibido que los delitos cometidos por servidores públicos también son sometidos a negociación política por los grupos de poder.


El fuero debe enfocarse a proteger la función que le ha sido encomendada al servidor público o legislador, debe ser una garantía para la expresión y debate de ideas, no debe ser usado para evadir responsabilidades personales.


Hoy en día se han hecho comunes los casos de funcionarios que con esta prerrogativa pretenden o se protegen de toda acción legal de las autoridades, como es el caso en Chiapas del muy sonado acto de impunidad por parte del Sindico Municipal de Tapachula ángel Octavio González del Rosario, quien al ser detenido por la policía ministerial en cumplimiento de una orden de aprehensión por el delito de despojo en agravio de la Señora Ana Isabel de León Mendoza, este argumentó contar con fuero constitucional, y sin más dificultades fue puesto en libertad. La reacción no se hizo esperar por parte de la agraviada, y ya promovió un Juicio de procedencia toda vez que existe una orden de aprehensión en contra de este abusivo funcionario, por lo que acudió ante el congreso del estado con documentación correspondiente para que los legisladores locales le suspendan el fuero a este mal servidor público, y lo pongan en manos de los tribunales correspondientes.


De la misma manera, algunos Diputados locales, se han visto involucrados en escándalos públicos como consecuencia de denuncias que ciudadanos han interpuesto en contra de estos por diversos delitos del fuero común que han cometido en agravio de la Ciudadanía, y como las instancias procuradoras de justicia no han actuado al respecto, menos el congreso local, ahora la propia historia ya lo empezó hacer, nada mas habría que juzgar.


Se ha hecho mal uso del fuero constitucional, que se puede decir que se manipula el estado de derecho a favor de algunos servidores públicos, por lo que se hace necesario apegarse a la realidad política y social de nuestro país, de tal forma que la LXI legislatura local de Chiapas que se ha caracterizado por manifestar siempre estar a la vanguardia en materia legislativa, debería como el buen juez empezar por su casa, haciendo reformas a la constitución local, sobre todo en lo que respecta al fuero constitucional del que gozan los diputados “para que solo y exclusivamente se utilice este para la libre expresión de ideas en el desempeño de su encargo”, y con esto dejar asentado, que estos servidores públicos no gozan de ningún tipo de inmunidad procesal tratándose de responsabilidades civiles, penales o de otra naturaleza.


De manera que ya no sería necesario “la declaración de procedencia” del Congreso del estado, es decir resolver si los legisladores quedan o no a disposición de un Juez, porque la comisión de delitos en que hayan incurridos estos sería perseguida y sancionada en términos de la legislación penal, porque el fuero constitucional no tendría efecto alguno tratándose de este tipo de responsabilidades.


“Así también en el caso de que los servidores públicos estén sujetos de forma definitiva a proceso penal por un delito considerado como grave, deberá separársele de su cargo, hasta en tanto exista una sentencia condenatoria o absolutoria, y si fuera esta última se le reinstalaría en su cargo, así como las prerrogativas que le corresponden por su investidura”.


Estas inquietudes son algunas de tantas que desean en su mayoría los ciudadanos se tomen en cuenta, adecuarlas al marco jurídico local es responsabilidad de los diputados que componen el poder legislativo en Chiapas.


Aunque diste de hacerse una realidad el contenido de estas líneas, pero es la única forma de evitar que el poder legislativo u otros ámbitos de gobiernos se conviertan en nido de delincuentes que se amparen en sus fueros para no enfrentar la ley.


¡Hasta la próxima entrada!


*Se ha desempeñado como asesor del Poder Legislativo de Chiapas, asesor de ONG’S y articulista invitado de las Revistas de circulación Estatal y Nacional “Diálogos en el Sur”, “Imagen Política de Chiapas”, y “Quehacer Político”.

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