CREACIÓN DE UNA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN NEGLIGENCIA MÉDICA ES UNA PRIORIDAD EN CHIAPAS

LABERINTO PUBLICO
Por: Rafael Cruz Vàzquez*

De acuerdo a la estadísticas de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico en Chiapas (CECAM) del 2001 a la fecha, los asuntos atendidos por negligencia médica hacen un total de mil 438, dentro de los que destacan 321 quejas directas las cuales provienen de derechohabientes, y usuarios de servicios médicos de instituciones públicas y privadas, tales como el IMSS, ISSSTE, ISSTECH, SERVICIOS ESTATALES DE SALUD, HOSPITALES FEDERALES DE LA SECRETARÍA DE SALUD, así mismo dentro del sector privado, Hospitales, y consultorios generales y especializados.


Si bien es cierto que a casi nueve años de la creación de la CECAM en la entidad, se han recibido mas no resueltos en su totalidad dichas quejas, también es cierto que la mayoría de los casos de negligencia médica han quedado sin denunciarse por falta de información o asesoría hacia los usuarios de servicios médicos, por el desconocimiento de que es punible este tipo de actos cometidos por acción u omisión por profesionales o técnicos en el área de la salud, que van desde un medico, enfermera, dentista, o trabajador hospitalario.


Estamos ante una negligencia médica cuando los servicios de asistencia médica no cumplen con los estándares normales de calidad que deben tener quienes se dedican profesionalmente a la práctica de la medicina en todos sus aspectos en la atención o manejo para una determinada enfermedad, y que de una u otra forma causan lesión alguna al paciente, al grado de poner en riesgo la vida del mismo o derivado de ello causarle la muerte. De tal forma que es característico de negligencia el hecho de que exista incumplimiento en diagnosticar una enfermedad, en detectar una fractura ósea o componerla inadecuadamente, en detectar, y curar una hemorragia, incumplimiento en diagnosticar un cáncer, en prescribir un medicamento equivocado o que produzcan reacciones secundarias al paciente, en el inadecuado control de una “Diabetes”, que trae como consecuencia, amputamientos y cegueras, en el aplazamiento de cirugías, en las condiciones antihigiénicas que representan un riesgo de contraer infecciones, en la falta de atención a personas ancianas que son más vulnerables a sufrir una lesión o una enfermedad, entre otras.


Algunos casos concretos de negligencia médica, son los cometidos por médicos del hospital del IMSS de San Cristóbal de las casas en donde se presentaron Lucia, y Juan Carlos Tom, con su menor hija de dos meses y medio de edad perteneciente a la etnia tzotzil, que falleció en el mes de Mayo próximo pasado a causa de una enfermedad conocida como “Meningo encefalitis bacteriana”, sin embargo en el hospital dijeron que se trataba de un caso de neumonía, y fue tratado como tal, y sin realizar estudios exhaustivos, le dieron de alta de inmediato, y a los ocho días muere en un hospital privado, por no habérsele realizado un diagnostico real de su enfermedad con su respectivo tratamiento por parte de la clínica de campo del IMSS.


Un lamentable caso más, es el del Sr. Alberto López, quien padece “Diabetes”, da a conocer que un médico de nombre David Chacón Zenteno, por error le amputo su pierna derecha, cuando había ingresado al Hospital del IMSS en Tuxtla Gutiérrez para que le curaran una herida en su pierna izquierda.


De manera que por su enfermedad la herida se extendió y se infecto, y aunque parezca poco creíble el médico sin revisar y consultar al paciente, le amputo la pierna derecha completa, y no el píe izquierdo que es donde estaba la lesión, pero debido a la gravedad de este también se lo amputaría.

Otro caso, es el del Sr. Paciente Hernández Camacho, de 86 años de edad, que ingresó el 3 de Septiembre del mes pasado al Hospital Regional de Tuxtla Gutiérrez “Rafael Pascasio Gamboa”, con una fractura en la Pierna derecha, programándose su cirugía para el día 22 de Septiembre ya que este también padecía de herpes, posponiendo el Dr. Carlos Ruiz Albores, la cirugía para el día 25, y después para el 28 de Septiembre, bajo el argumento o pretextos que el quirófano se encontraba ocupado, y que había pacientes de mayor prioridad, y al final de cuentas ya no fue intervenido quirúrgicamente en tiempo y forma, pese a que los familiares compraron materiales costosos que serían utilizados en dicha cirugía, la cual no se realizó porque dentro del proceso de regeneración natural del hueso este empezó a adherirse a la parte a la que se encontraba articulada, pero como no fue preparado con el procedimiento para ello, el hueso se regenerará de forma inadecuada dificultando al paciente que en el futuro pueda caminar sin dificultades, y su recuperación será muy tardía.

Sin el ánimo de desestimar la labor que viene haciendo la Comisión Estatal de Arbitraje Medico (CECAM), respecto a su mediación para resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos, y los prestadores de servicios de salud de carácter público, privado, y social. y basado hoy en día en las circunstancias en las que se presentan los casos de negligencia médica, que por cierto no son tratados con la atención y respeto que se merecen cada uno de ellos, no se garantiza un eficiente ejercicio del derecho en el aspecto médico legal, por lo que se hace necesario que al igual que en Chiapas se crearon fiscalías especializadas en Derecho Humanos Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, fiscalía especializada para la protección de Derechos de las Mujeres , violencia intrafamiliar, dada la necesidad del caso se debería crear una “ fiscalía especializada en negligencia médica”.

Es una prioridad la creación de este organo auxiliar de Justicia, porque es evidente percibir que los afectados por profesionales de la salud, prefieren someter directamente a estos a la causa penal, que al arbitraje de la CECAM, esto con el afán de que el médico sea sancionado por la presumible comisión de un delito que implicaría no solo poner en juego la libertad del médico, sino también que se le suspenda su cedula profesional para ejercer como tal, independientemente de la atención médica rehabilitadora, y la pretensión del pago de indemnización que tiene que hacer el mismo al paciente agraviado.

Para un ejercicio pleno de la Ley y del Derecho Médico legal, la procuraduría de Justicia del Estado debería capacitar, y contar con expertos médico legales, que analicen las querellas que son presentadas por los pacientes que denuncian actos negligencia médica, porque en mucho de los casos se basa el ministerio público o juez en la opinión técnica emitida por organismos coadyuvantes como la CECAM, la cual por su naturaleza administrativa carece de valor probatorio en un proceso penal, y forzosamente se tiene que complementar con peritajes practicado por médicos legistas para que la prueba u opinión no sea desechada.



*Se ha desempeñado como asesor del Poder Legislativo de Chiapas, asesor de ONG’S y articulista invitado de las Revistas de circulación Estatal y Nacional “Diálogos en el Sur”, “Imagen Política de Chiapas”, y “Quehacer Político”.



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